El 2 de enero de 2027 entra en vigor el reglamento de accesibilidad cognitiva, que establece qué deben hacer las administraciones y las empresas para que sus textos, trámites y servicios sean más fáciles de comprender.
El Real Decreto 707/2026, publicado en el BOE el 3 de septiembre, aprueba este reglamento, que desarrolla la Ley 6/2022.
Te explicamos cómo saber si te afecta y qué debes tener en cuenta para empezar a aplicarlo.
¿A qué organizaciones afecta el reglamento?
Depende del tipo de organización, de los servicios que presta y de las personas a las que se dirige. El reglamento establece distintas obligaciones según cada caso y contempla tres niveles de adaptación de los textos: lenguaje sencillo, lenguaje claro y lectura fácil. En nuestro anterior post explicamos en qué consiste cada uno y cuáles son sus diferencias.
La siguiente tabla resume, para cada tipo de organización, qué debe adaptar, qué nivel de accesibilidad se exige y dónde lo establece el reglamento.
Cuando el reglamento exige que la información sea «cognitivamente accesible» sin especificar un nivel concreto, el requisito mínimo para los textos es el lenguaje sencillo.
| Si eres... | Qué tienes que adaptar | Nivel | Artículo |
| Una empresa que atiende al público en sectores como banca y seguros, comercio, sanidad, servicios sociales, educación, cultura, ocio, turismo o correos | Hojas de reclamaciones | Lectura fácil | 9.2.b |
| Esa misma empresa | Información comercial, contratos, consentimientos e instrucciones de uso | Lenguaje sencillo | 9.2.a y 9.3 |
| Esa misma empresa | Información sobre todos sus servicios | Formatos cognitivamente accesibles | 9.1.a |
| Un operador de telecomunicaciones o una empresa con servicios en internet | Textos, formularios y procesos de consentimiento, identificación, firma y pago | Cognitivamente accesibles | 6.2 y 5.2 |
| Una administración pública | Formularios, solicitudes, guías para rellenarlos e información sobre convocatorias de empleo público | Lectura fácil | 10.2.a y 10.5 |
| Esa misma administración | Trámites electrónicos y, cuando se solicite, temarios y exámenes de empleo público | Cognitivamente accesibles | 10.2.e y 10.5 |
| Un museo, una biblioteca o un centro cultural estatal o autonómico | Folletos y paneles informativos | Lectura fácil | 13.2 |
| Una empresa de transporte | Señales y avisos, con un plazo de aplicación de hasta quince años | Cognitivamente accesibles | 8.1 |
| Una empresa con personas trabajadoras con discapacidad intelectual acreditada | Formación en prevención de riesgos, pautas de actuación y protocolos de emergencia | Lenguaje claro, con versión en lectura fácil | 14.2 |
| Esa misma empresa | Ofertas de empleo, condiciones y requisitos de los puestos | Lenguaje sencillo | 14.3 |
| Cualquiera de las anteriores | Los textos para los que no se establece un nivel específico | Como mínimo, lenguaje sencillo | 5.2 |
Si tu empresa vende únicamente a otras empresas, ten en cuenta que el artículo 6 también puede afectarte si tienes una web o prestas servicios en línea.
¿Por dónde empezar?
Puedes empezar con tres pasos:
- Revisa la información que recibe tu público. Comprueba los documentos, formularios, contratos, avisos, contenidos de la web y procesos de contratación o pago. Así podrás identificar qué textos y servicios necesitan adaptarse.
- Prioriza las adaptaciones. Empieza por los contenidos para los que el reglamento exige lectura fácil o lenguaje claro. Para los demás textos, aplica como mínimo los principios del lenguaje sencillo cuando corresponda según el artículo 5.2.
- Comprueba si se entienden. Siempre que sea posible, contrasta las adaptaciones con personas lectoras, incluidas personas con dificultades cognitivas. El reglamento contempla esta comprobación entre las medidas de accesibilidad, y la validación con las personas destinatarias forma parte de la metodología de lectura fácil.
¿Por qué no conviene esperar?
Hay cuatro motivos para no dejar la adaptación para el último momento.
- La entrada en vigor está próxima. El reglamento entra en vigor el 2 de enero de 2027, aunque algunos ámbitos tienen plazos específicos. Es el caso del transporte, que dispone de hasta quince años para adaptar señales y avisos. Conviene comprobar qué plazo se aplica a cada obligación.
- Las adaptaciones llevan tiempo. La lectura fácil, por ejemplo, requiere validar los textos con personas lectoras. Es un proceso que necesita planificación y no se resuelve de un día para otro.
- Hay muchos contenidos que revisar. Contratos, formularios, avisos y páginas web pueden sumar cientos de textos. Revisarlos manualmente, frase a frase, puede consumir muchos recursos. Las herramientas tecnológicas ayudan a agilizar el trabajo, mientras que la revisión humana permite centrarse en los contenidos que requieren más atención.
- El incumplimiento puede tener consecuencias económicas. El reglamento remite al régimen sancionador de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, que contempla multas de entre 301 euros y un millón de euros, según la gravedad de la infracción.
¿Cómo puede ayudarte imaxin?
En imaxin te ayudamos a revisar y adaptar tus contenidos para mejorar su accesibilidad cognitiva, desde el análisis inicial hasta su mantenimiento.
- Revisamos tus textos y documentos para detectar barreras de comprensión y localizar las prioridades de adaptación.
- Adaptamos los contenidos a lenguaje claro o lectura fácil, según las necesidades de cada caso.
- Mejoramos formularios, instrucciones y procesos digitales, en coordinación con tu equipo técnico.
- Planificamos las adaptaciones contigo y revisamos los textos cuando cambien tus servicios o la normativa.
Si quieres saber qué obligaciones se aplican a tu organización y por dónde empezar, contacta con imaxin y analizaremos tu caso.
BIBLIOGRAFÍA
España. «Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva». Boletín Oficial del Estado, núm. 218, 3 de septiembre de 2026, BOE-A-2026-18509.
España. «Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva». Boletín Oficial del Estado, núm. 78, 1 de abril de 2022, BOE-A-2022-5140.
España. «Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social». Boletín Oficial del Estado, núm. 289, 3 de diciembre de 2013, BOE-A-2013-12632.